Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 559. Coordinación entre registros públicos.
Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en esta ley, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones a que se refieren los artículos anteriores.