RDL 1/2020

Artículo 557 — RDL 1/2020

Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.

Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley la declaración y reapertura del concurso, la aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la sentencia de calificación del concurso como culpable, cuantas resoluciones se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, las que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio, cuantas las modifiquen o las dejen sin efecto, así como cualesquiera otras exigidas por esta ley.

Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.

1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la calificación del concurso como culpable; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.

2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.

Se modifica por el art. único.141 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au