RDL 1/2020

Artículo 557 de RDL 1/2020: Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.

Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley la declaración y reapertura del concurso, la aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la sentencia de calificación del concurso como culpable, cuantas resoluciones se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, las que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio, cuantas las modifiquen o las dejen sin efecto, así como cualesquiera otras exigidas por esta ley.

Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.

1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la calificación del concurso como culpable; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.

2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.

Se modifica por el art. único.141 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au