Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación.
1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, deberá, mediante auto, aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. En el auto que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el plan de liquidación aprobado.
2. La aprobación del plan tendrá valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en el propio plan aprobado.
3. Contra el auto los interesados podrán interponer recurso de apelación.
Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.102 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au