RDL 1/2020

Artículo 418 — RDL 1/2020

Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación.

1. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el concursado, los acreedores concursales y, si existieran, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación.

2. En el caso de que el plan de liquidación contuviera previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contrato o la reducción de jornada de carácter colectivo, se estará a lo establecido en esta ley en materia de contratos de trabajo.

Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.102 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au