RDL 1/2020

Artículo 420 — RDL 1/2020

Artículo 420. Modificación del plan de liquidación.

1. El administrador concursal podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan aprobado si lo estima conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores. La solicitud especificará las concretas reglas del plan que deben ser modificadas y aquellas otras que deban ser suprimidas o introducidas.

2. La modificación deberá ajustarse a los trámites establecidos en esta ley para la aprobación del plan de liquidación.

3. Si lo estima conveniente, el juez, mediante auto, podrá aprobar la modificación propuesta en los términos en que hubiera sido solicitada por el administrador concursal, introducir en ella las modificaciones que estime necesarias u oportunas o denegar la solicitud de modificación.

4. Contra el auto los interesados podrán interponer recurso de apelación.

Artículo 420. Modificación del plan de liquidación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.102 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au