RDL 1/2020

Artículo 417 de RDL 1/2020: Criterios legales de elaboración del plan de liquidación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación.

1. La administración concursal elaborará el plan de liquidación atendiendo al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores.

2. Siempre que sea posible, en el plan de liquidación deberá proyectarse la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de la masa activa o de algunos de ellos.

3. Salvo para los créditos públicos, en el plan de liquidación podrá preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales. La cesión en pago o para pago exigirá el consentimiento de los acreedores a los que afecte.

Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.102 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au