RDL 1/2020

Artículo 416 — RDL 1/2020

Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación.

1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Si la complejidad del concurso lo justifica el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.

2. En el caso de que la apertura de la liquidación se hubiera acordado en el mismo auto de declaración de concurso o antes de que finalice el plazo para la presentación del informe de la administración concursal, el plan de liquidación se presentará como anejo de ese informe.

3. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan en la oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe, anunciándolo en la forma que estime conveniente.

Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.102 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au