Artículo 369. Debate sobre las propuestas.
Una vez tomada razón de las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta o propuestas sometidas a debate, el presidente concederá la palabra a los solicitantes y podrá considerar suficientemente debatida la propuesta una vez se hayan producido alternativamente tres intervenciones en cada sentido.
Artículo 369. Debate sobre las propuestas.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au