Artículo 368. Derecho de información.
Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de esta, así como sobre la propuesta o propuestas de convenio y la evaluación realizada por la administración concursal.
Artículo 368. Derecho de información.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au