Artículo 370. Votación de las propuestas.
1. Una vez concluido el debate, el presidente someterá la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto.
2. Los acreedores asistentes podrán emitir el voto en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella.
3. Se deliberará y votará en primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado. Si no fuese aceptada, se procederá del mismo modo con las presentadas por los acreedores, sucesivamente y por el orden que resulte de la cuantía mayor a menor del total de los créditos titulados por sus firmantes.
4. Aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes ni someterlas a votación.
Artículo 370. Votación de las propuestas.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au