RDL 1/2020

Artículo 370 de RDL 1/2020: Votación de las propuestas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 370. Votación de las propuestas.

1. Una vez concluido el debate, el presidente someterá la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto.

2. Los acreedores asistentes podrán emitir el voto en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella.

3. Se deliberará y votará en primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado. Si no fuese aceptada, se procederá del mismo modo con las presentadas por los acreedores, sucesivamente y por el orden que resulte de la cuantía mayor a menor del total de los créditos titulados por sus firmantes.

4. Aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes ni someterlas a votación.

Artículo 370. Votación de las propuestas.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au