RDL 1/2020

Artículo 258 de RDL 1/2020: Comunicación en concursos de deudores solidarios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.

1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.

2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.