Artículo 259. Reconocimiento de los créditos por la administración concursal.
1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.
2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.