RDL 1/2020

Artículo 252 de RDL 1/2020: Comunicación a los acreedores

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 252. Comunicación a los acreedores.

1. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley.

2. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.