RDL 1/2020

Artículo 217 de RDL 1/2020: Determinaciones a cargo de la administración concursal

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.

En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.