RDL 1/2020

Artículo 216 — RDL 1/2020

Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.

1. En cualquier estado del concurso o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.

2. La solicitud deberá ser presentada al juez por la administración concursal y se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales.

3. La retribución de la persona o entidad especializada se realizará con cargo a la retribución que la administración concursal haya percibido.

4. Contra el auto que acuerde la realización de los bienes y derechos de la masa activa a través de enajenación directa o a través de persona o entidad especializada no cabrá recurso alguno.

Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.

En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.

Se modifica y se suprimen los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.48 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au