Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
La enajenación en cualquier estado del concurso del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley.
Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de una empresa o de una o varias unidades productivas se hará mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.
Se modifica por el art. único.47 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au