RDL 1/2020

Artículo 204 de RDL 1/2020: Deber de conservación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 204. Deber de conservación.

En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa se atenderá a la conservación de los elementos que la integren del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario.

Artículo 204. Deber de conservación.

En tanto no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario.

Se modifica por el art. único.43 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au