RDL 1/2020

Artículo 203 — RDL 1/2020

Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.

1. Si la administración concursal considerase necesario el asesoramiento de uno varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de los litigios en curso y de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá el nombramiento al juez, con expresión de los términos del encargo. Contra la decisión del juez no cabrá recurso alguno.

2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

3. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal.

4. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario.

Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.

1. La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial.

2. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal.

3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario.

4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

Se modifica por el art. único.42 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au