Artículo 205. Prohibición de enajenación.
Hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Artículo 205. Prohibición de enajenación.
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au