RD Estructura Min Inclusión

Artículo 7 bis — RD Estructura Min Inclusión

Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal:

a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

e) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

2. De la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y e) del apartado 1.

Se añade por el art. 2.5 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974