Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la prestación de servicios comunes.
La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Igualdad en tanto no se distribuyan sus efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.