RD 887/2006

Artículo 39 de RD 887/2006: Suministro de la información

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 39. Suministro de la información.

1. El suministro de información se realizará a través del sistema de información que determine la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y de acuerdo con las especificaciones y formato que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en este Reglamento, en colaboración, en todo caso, con las Administraciones Públicas afectadas.

2. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá ser suministrada a la base de datos nacional de subvenciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del mismo. No obstante lo anterior, la información podrá suministrarse tan pronto como se conozca.