Artículo 38. Administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones.
1. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Administrar y custodiar la información contenida en la base de datos.
b) Autorizar los accesos a la base de datos nacional de subvenciones en los términos previstos en la normativa aplicable al control de accesos a las bases de datos de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. El obligado al suministro de información a la base de datos nacional de subvenciones deberá designar y comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado los usuarios para los que solicita la correspondiente autorización de acceso.
En el caso de los obligados al suministro de información de las Administraciones autonómica y local, la comunicación se realizará a través de los órganos previstos en el apartado 4 del artículo 36 de este Reglamento.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano ante el que se ejercitará el derecho de acceso. Los derechos de oposición, rectificación y cancelación se ejercitarán ante el órgano obligado al suministro de la información que se define en el artículo 36 de este Reglamento.