RD 887/2006

Artículo 40 — RD 887/2006

Artículo 40. Responsabilidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información.

1. Las Administraciones Públicas están obligadas a facilitar la información prevista en este Reglamento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, y en las demás normas nacionales o comunitarias que impongan este deber de cooperación y asistencia recíproca.

2. Si como consecuencia del incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior, se diera lugar a la concesión de una subvención a un beneficiario incurso en una causa que, de haberse conocido, hubiese provocado la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en los términos establecidos en la Ley y en las normas reguladoras de la subvención, o se impidiera conocer a los órganos administrativos la existencia de supuestos de incumplimiento de las reglas de financiación previstas en la Ley General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la subvención, responderá el órgano administrativo u organismo o entidad pública obligado al suministro de la información señalado en el artículo 36, apartados 1 y 2, en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad directa que atribuye la citada ley a los beneficiarios de la subvención.

3. Asimismo responderá el órgano obligado al suministro de información cuando como resultado del incumplimiento del citado deber se hubiera otorgado la condición de Entidad Colaboradora a aquella persona incursa en alguna causa de las previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponde en su caso a la misma.