Disposición adicional segunda.
Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios serán las que legalmente correspondan conforme a las siguientes equivalencias:
|
|
Grupos |
|---|---|
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Inspector, Subinspector y Oficial |
A |
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Suboficial y Sargento |
C |
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Cabo, Guardia y Bombero |
D |