Disposición transitoria quinta.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, el nivel de complemento de destino mínimo de los funcionarios públicos en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto será el 5.