Artículo 11. Formación para el ingreso.
El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.