Artículo 13. Nombramiento.
1. El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la Policía Nacional.
2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que de acuerdo con el apartado anterior adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo, causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.