Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda, por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que corresponda.