RD 776/2011

Artículo 3 — RD 776/2011

Artículo 3. Control y seguimiento.

Las Subsecretarías de los respectivos departamentos ministeriales mantendrán actualizada la relación de los órganos colegiados ministeriales e interministeriales que actúen integrados en la Administración General del Estado o en alguno de sus Organismos públicos, y efectuará un seguimiento de sus reuniones, de las cuales deberá remitir información periódica a la Secretaría de Estado para la Función Pública, en los términos que se establezcan.