Artículo 1. Supresión de órganos colegiados.
Quedan suprimidos los órganos colegiados de carácter interministerial y ministerial que se relacionan en el anexo que acompaña al presente real decreto.
Artículo 1. Supresión de órganos colegiados.
Quedan suprimidos los órganos colegiados de carácter interministerial y ministerial que se relacionan en el anexo que acompaña al presente real decreto.
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