RD 563/2010

Artículo 155 — RD 563/2010

Artículo 155. Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario.

1. La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 152.

2. Previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tras el examen de la documentación presentada y la información aportada, y concretamente de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana.