RD 563/2010

Artículo 154 — RD 563/2010

Artículo 154. Autorización de tránsito de origen comunitario.

El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción y Cooperación de los productos regulados en este Reglamento procedentes de países integrantes de la Unión Europea, independientemente de su destino final, necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.