RD 521/1987 Hospitales

Artículo 11 — RD 521/1987 Hospitales

Artículo 11.

1. Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad:

a) Medicina.

b) Cirugía.

c) Ginecología y Obstetricia.

d) Pediatría.

e) Servicios centrales.

f) Documentación y archivo clínico.

g) Hospitalización del día.

h) Hospitalización a domicilio.

i) Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.

2. Quedarán adscritos a la División Médica los servicios y unidades a que se refiere el artículo 9.º de este Reglamento, en los casos de hospitales en los que no exista Gerencia.

3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División Médica.