Artículo 9.
1. Quedan adscritas a la Gerencia del hospital las siguientes áreas de actividad:
a) Atención al paciente.
b) Control de gestión.
c) Informática.
d) Asesoría jurídica.
e) Admisión, recepción e información.
f) Política de personal.
g) Análisis y planificación.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la Gerencia.