Artículo 13.
1. Quedan adscritas a la División de Enfermería del hospital actividades de enfermería en las siguientes áreas:
a) Salas de hospitalización.
b) Quirófanos.
c) Unidades especiales.
d) Consultas externas.
e) Urgencias.
f) Cualquier otra área de atención de enfermería que resulte precisa.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Enfermería.