RD 500/1990

Art 86 de RD 500/1990

Texto consolidado del BOE.

Art. 86.

Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84.