RD 500/1990

Art 85 — RD 500/1990

Art. 85.

1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas.

3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo.