Art. 85.
1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas.
3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo.