Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el capítulo II del Título IV del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
2. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.