Artículo 14. Iniciación del procedimiento abreviado.
1. Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniación de un procedimiento abreviado que se tramitará de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
2. Sólo podrá iniciarse procedimiento abreviado antes del trámite de audiencia.