Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias.
Será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias.
Será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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