RD 375/2003

Artículo 62 — RD 375/2003

Artículo 62. Concepto de accidente y enfermedad comunes.

Se considerarán accidente y enfermedad comunes las lesiones y alteraciones de la salud que, con sujeción a los artículos anteriores, no puedan ser calificadas, ni como accidente en acto de servicio, ni como enfermedad profesional.