Artículo 64. Riesgos catastróficos.
En ningún caso serán objeto de protección por la Mutualidad General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
Artículo 64. Riesgos catastróficos.
En ningún caso serán objeto de protección por la Mutualidad General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
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