RD 371/2026

Disposición transitoria única — RD 371/2026

Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución del nuevo Foro.

Hasta la constitución del Foro conforme a lo previsto en este real decreto, continuarán en funciones los miembros del Foro regulado por la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto exclusivamente para el desempeño de las tareas necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos en curso.

La constitución del nuevo Foro deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.