Artículo 21. Contratos con defectos.
Cuando el contrato o la oferta de servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las exigencias prevenidas, el Gobierno Civil les notificará las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que puedan ser subsanadas en los diez días hábiles siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la comunicación se archivará sin más trámite, no pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la notificación se hubiera efectuado dentro de los tres días indicados, o continuar la prestación, si ya hubiese comenzado, en el caso de que en el plazo de diez días no se subsane el defecto.
Artículo 21. Contratos con defectos.
Cuando la comunicación, el contrato o la oferta de servicios de las empresas de seguridad no se ajusten a las exigencias prevenidas, la Subdelegación del Gobierno -que podrá delegar en la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía- les notificará las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que puedan ser subsanadas en los cinco días hábiles siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo indicado, los citados documentos se archivarán sin más trámite, no pudiendo comenzar la prestación del servicio, o continuarla si ya hubiese comenzado.
Se modifica por el art. 1. 6 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.