RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 22 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 22. Suspensión de servicios.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y de las responsabilidades a que hubiere lugar, en el caso de que la prestación del servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá, en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma.

Artículo 22. Suspensión de servicios.

(Anulado)

Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 30 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-4553.