RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 18 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 18. Características de los vehículos.

Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.

Redactado el número del art. conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1852.