Artículo 23. Seguimiento.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-14836.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Artículo 23. Seguimiento.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-14836.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
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