Artículos 15 a 24.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-14836#ddunica.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Artículos 15 a 24.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-14836#ddunica.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
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