Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Reglamento será la establecida por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, y demás disposiciones complementarias, a excepción del anexo 2 del mismo que el presente Reglamento deroga, salvo que otra cosa estableciere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio económico.
Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a que se refiere este Reglamento, será la aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se aplicará conforme a las reglas y demás instrucciones en ella establecidas.
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128